La Ley de Inocencia Fiscal incorpora modificaciones relevantes en el régimen tributario argentino, orientadas a limitar la aplicación del derecho penal frente a incumplimientos fiscales. La norma eleva de manera sustancial los umbrales a partir de los cuales una infracción puede configurar un delito, de modo que numerosas diferencias impositivas que anteriormente daban lugar a denuncias penales pasan a resolverse en el ámbito administrativo.
Asimismo, la ley refuerza el principio de inocencia del contribuyente al establecer que los errores formales, las inconsistencias contables o las interpretaciones razonables de la normativa vigente no constituyen, por sí mismas, conductas penalmente reprochables. Para la configuración de un delito tributario resulta indispensable la acreditación de dolo, es decir, una conducta intencional y deliberada orientada a la evasión.
En este marco, el derecho penal queda reservado exclusivamente para supuestos de evasión grave, mientras que se prioriza la regularización voluntaria como mecanismo principal de solución. Estas modificaciones aportan mayor previsibilidad y seguridad jurídica, reduciendo la litigiosidad penal y fortaleciendo un enfoque más razonable y proporcional en materia tributaria.
Dr. Javier Ruggero.
Abogado